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Para saber Ley 24901 ( acompañantes terapeuticos)

La ley 24901 dice en su articulo 39...Será obligación de los entes que prestan cobertura social el reconocimiento de los siguientes servicios a las personas con discapacidad: Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profecionales y deberán intervenir imprescindiblemente por las características especificas de su patología.
Articulo 34..cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos economicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación,habilitación,rehabilitación y/o inserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria... De esta manera los agentes obligados a brindar esta cobertura que la ley prescribe,deben otorgar todas las prestaciones que la persona (niño o adulto)requiere,aún cuando la prestación fuera accesoria y no de utilización permanente,sin importar el tipo o grado de discapacidad.
Ayudas técnicas
Se trata de aquellas adaptaciones que se requieren para facilitar la función.Por ejemplo: Férulas de mano o elementos de ayuda para sostener tenedores,vasos o elementos escolares durante las clases.dentro de esta categoría se encuentran:Los "MORSE"adaptados,comunicadores manuales y mecánicos (requerimientos que permiten la comunicación aumentativa y alternativa). En los casos en que la comunicación puede mantenerse sólo mediante un programa asistido por computadora,es obligatoria la cobertura de la computadora,teclado extendido o adaptado y programas de comunicación.
Apoyos terapéuticos y de asistencia
Son las prestaciones que tienen por objeto que niños y adultos con discapacidad puedan realizar las actividades de la vida diaria,permaneciendo en su domicilio,o cuando se requiera,dentro de las instituciones terapéuticas y educativas.Estos apoyos son realizados por profesionales con formación en terapia ocupacional,psicopedagogia o maestros especiales.Pueden solicitarse por módulos de 4 horas o más,según prescripción médica o durante la jornada educativa.

4 DEJARON SU MANO AMIGA:

Marcos Di Fazio dijo...

Muy bien difundido, todos deben conocer sus derechos y hacerlos respetar.

chiquitita_agus dijo...

TIA YOLY Y CARI LES DEJO BESITOS,LAS AMOOOOOOOO

Maeva dijo...

Si es como aqui en España, poco se respetan los derechos esos.

Aqui hace unos años se creó "la ley de dependencia", que es sobre todo para ayudar económicamente a las personas que se están haciendo cargo de familiares con discapacidad, ya sea niñ@, adult@ o deterioro por la vejez, y se supone que la persona cuidadora recibiria un "sueldo", asi como ayuda a domicilio o prioridad en los centros de día.

¿Tu has visto que se cumpla? pues yo tampoco.
Cuando les dan una ayuda, es mínima, y además tardan bastante en darla e imaginate la cantidad de pruebas y papeleos que tienen que presentar.

un beso Yoly y otro para Cari!

Ana Pastor dijo...

Las leyes suelen ser magnificas pero la puesta en práctica suele ser lenta y torpe.

 
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